110 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE titucion, que dos jurisdicciones : la federal y la provincial.
Creer que V. S. ejerce una jurisdiccion mixta, híbrida sur generis, es desconocer por completo la doctrina constitucional, Hoy, con Buenos Aires federalizado, V. S. no puede entender en causa de Imprenta; el artículo 32 ya citado se lo prohibe.
¿Pero los delitos que se cometiesen por la prensa han de quedar por ahora impunes? Esta es otra cuestion absolutamente ajena ú este debate judicial.
Por otra parte, V. S. no podría juzgar del valor intrínseco 6 de la equidad de la ley. La Constitucion Nacional es lo primeroque se debe observar y aplicar, Es elaro que no puedo some= terme ú la jurisdicion de V. S. desde que la Constitucion me ampara, Sólo, pues, ante un Jurado de Imprenta debo probar que no soy calumniador, Dignese V. S. proveer como lo solicito, declarándose en consecuencia imcompetente.
Puig Lomes.—Jarinto E. Espinosa.
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 18613.
Señor Juez:
La declinatoría puede proponerse en cualquier estado del juicio, cuando se trata de jurisdicciones de diversa naturaleza (artículo 48, Código de Procedimientos en lo Criminal); pero en el caso presente carece completamente de fundamento, y á todas luees ha sido puesta con el objeto exclusivo de dilatar el juicio, La jurisdiccion federal no es tal por el orígen de su nombramiento ni por el territorio en que se administra justicia. Lo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:110
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