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Fallos: 53:96 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ahora bien, el artículo 918 establece que hechosde la naturaleza que nos ocupa deberán ser castigados con una multa igual al valor de los artículos descargados ó trasbordados, sin perjuicio del comiso á que estarán sujetos estos mismos artículos.

Teniendo entónees por cierta la liquilacion de foja S vuelta corresponde la multa de pesos 1174,20 m/n., que es el equivalente á oro de las mercaderías al tipo de pesos oro .í y con arreglo á la tarifa de avalúos de aquella época.

Pero el capitan €, Haigheangh Waster no ha regresado más, al país y al pedido de V. S. al señor Prefecto marítimo para que ordenara la detención de esi persona cuando arribara 4 los puertos de la República, manifiesta ú foja 40 que segun deelara cion del tetual capitan del Highim Lassiós, Juan King, el señor €. Haigheangh Waster desembarcó en el puerto de Liverpoo!, de medo que no será posible esbrar el importe de la multa, Pero en cambio está la firma de Nelson y €", responsable soli= dariamente del hecho de que se trata, por ser el agente del vapor y dueño de la carga que traía para su establecimiento de carnes conservadas y en quien V. S. debe hacor efectiva la multa alnlida, El Gerente de Nelson y €, ha declarado á foja 57 que no ha existido e-ntrabando ni ánimo de defraudar al fiseo, como tam bien que las mercaderías aludidas estaban libres del pago de derechos, pero las constancias de autos demuestran lo contrario, por mis digna de fé que sea esa afirmación, Por lo expuesto, pido ú V. S. que dejando á salvo las acciones que me puedan competir contra el capitan €, Haighrangh Waster, se sirva confirmar la resolucion de la Direccion General de Rentas de fecha 10 de Junio de 1891, que declara caidas en emmiso las mercaderías en ene-tion € impone una multa equivaente ú su valor y en consecuencia intimar ú Don Horthe Goldsmith, gerente de la razon social Nelson y C°, domiciliado en la calle San Martín número 186, de la Capital de la Nacion, el paro

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-96

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