de las autoridades marítimas, le corresponde abonar una multa de pesos m/n 1104,20, segun la resolucion de fojas 4 y 5 del señor Receptor de Rentas Nacionales en Zúrate, Pero examinemos el hecho para ver si efectivamente se ha cometido un fraude con la operacion de desembarque de los expresados bultos, si procede la multa que se pretende imponer por infracción á las Ordenanzas de aduana, y si es responsabie de su pago la firma de Hugo Nelson y €", El capitan Haigheangh Waster no pudo ni debió desembarcar esas mercaderías en Las Palmas porque constaba en los papeles de á bordo que se conducían para Villa Colon, y al afirmar que tenía autorizacion ó permiso para practicar esa operacion no dijo la verdud, porque la Aduanade Zárate, única autoridad que podía intervenir no lo hizo, porque carecía de facultades, con arreglo al artículo 5" de liley adicional, — En cuanto á que procedió por error del estivador no ha sido más que un subterfugio del capitan que le ha salido al desmediar entezórico de la citada persona en la declaracion de foja 3 ya invocada, El artículo 36 de las ordenanzas de Aduana consigna de una manera expresa la prohibicion de bajar á tierra ni trasbordar efectos pertenecientes al cargamento, excepto muestras, encomiendas, equipajes, ete., mientras no esté expedido el alije, El capitan hizo la descarga de los bultos, infringiendo la dis= posicion expresada con los individuos de la tripulacion y peones de la fábrica de Nelson, con prescindencia de las autoridades marítimas, por consiguiente, la operacion realizada era fraudulenta bajo todo punto de vista, Además, el artículo 1025 de las mismas ordenanzas dice que será considerado como fraude y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaracion ó todo hecho que despachado en contianza ó que si pasara desapercibido produjera media renta de lo que legítimamente se adeuda, Esta disposicion comprende el caso actual,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-95
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