90 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 21 de 183, Y vistos: Considerando, en cuanto á la denuncia de adulteracion de documentos hecha ú foja 1 del expediente acumulado, que el Procurador Fiscal pidió oportunamente el sobreseimiento sin que se resolviera acerca de ese podido, se declara exento de eulpa y cargo ú este respecto, al ineulpado Don M. 1, Martinez, dependiente de la casa A. M. Delfino y Hermano, Considerando, en cuanto al error de manifestacion denunceiado ú foja 1 del expediente principal, que está perfectamente constatado ese error por la omisión en el manifiesto general de la barca - Marie» de 18 barriles con la marea y números expresados en el referido parte de foja 1.
Que el artículo 905 de las Ordenanzas de Aduana, expresamente dispone que los errores cometidos en el manifiesto general ó su traduccion, serán castizados con la pena de comiso, por lo manifestado de menos, que es justamente de lo que ce trata en el presente caso.
Que es inadmisible lo alegado por la pirte de Deltino para escusar su responsabicidad; pues si hubiese de conteptuarse evidente y por tanto incu'pable el error, susceptible de ser des= cubierto, mediante un cotejo minucioso y prolijo de los diversos documentos de despacho, todos los errores de manifestación serían de tal naturaleza y las penas relativas ú ellas carece rían de objeto, siendo inexplicable su existencia en la ley, Por estos fundamentos fallo condenando ú los señores A. M.
Deltino y Hermano, al pago de uni multa equivalente al valor de las mercaderías á que se refiere el parte de foja 1, y que les fueron entregadas bajo fianza,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-90
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