dentro del tercero día de la sima de pesos 1174,20 m/n, debiendo el mandamiento de ejecucion ser diligenciado por intermedio del señor Juez Federal en turno de aquel territorio, 'é ingresada esa cantidad al tesoro de la Nacion, con costas.
ti. li. Vieyra, Fallo del Juez Federal La Plata, Mayo 2 de 1803, Traslado á los señores Nelson y €', á quienes se intimará constituyan domicilio legal en esta ciudad, librándose exhorto al señor Juez Federal de la Capital para la notificación, Jurrecoeehea,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 de 1803, Suprema Corte:
La providencia que manda dar traslado en una peticion que no se apoya en instrumento ejecutivo, pues no puede llamarse tal la resolucion de foja 7 vuelta, que no está ejecutoriada y sí en tela de juicio, "no decide artículo ni causa gravámen irreparable, ni es por consiguiente apelable, segun el artículo 501 del Códiyo de Procedimiento en lo Criminal.
Opino por ello que el recurso de foja 62 debe declararse inder. 1 7
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-97
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