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Fallos: 53:91 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Notifíquese con el original y en oportunidad devuélvase á la Aduana á sus efectos, J. Y. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Mayo 4ide 1863 Suprema Corte:

La sentencia recurrida, manda sobreseer en cuanto dá la denuncia de adulteracion de documentos, declarando exento de responsabilidad eriminal al inculpado Don M. 1. Martinez, Pero, existiendo un error de minifestacion constatado, condena las mercaderías omitilas en el manifiesto, ú la pena de comiso.

No se niegan las omisiones en los manifiestos generales de las mercaderías declaradas en comiso; y, por otraparte, esas omisiones resultan de los informes tanto de la Contaduría, como de la Oficina principal del Resguardo, de fojas 4 vuelta y 5del incidente, Del informe de foja 3 del expediente corriente, resulta tambien, que el único documento por el cual despacha la Contaduría sel manifiesto general, traducido en ilioma nacional, no el consular, que viene en idioma extranjero, y siendoesto cierto, La inclusion en alguna de las copias, no desvirtús las responsabilidades derivadas de la omisión en el manifiesto general, Los - considerandos 3" y 4° de la sentencia recurrida, y las prescripciones de los artículos 905 y 1058 de las ortenanzas de aduana apoyan lezalmente las conclusiones de esa sentencia

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-91

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