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Fallos: 53:62 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Por otra parte, sobre este punto, de que las averías no se hayan producido ú bordo del vapor, no hay más prueba que el indicio resultante del hecho apuntado por los peritos de que algunas averías parecían ser de reciente data, sin determinar precisamente el tiempo, lo que en manera alguna constituye prueba bastante del hecho.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja..., fallo: condenando al agente del vapor < Leipzig » D, HE. W. Von Emter, al pago de la suma de mil ciento cincuenta y seis pesos nacionales con quince centavos, con sus intereses desde la fecha de la notificacion dela demanda y las costas judiciales, "Votifiquese con el original y repónganse las fojas, sin más trámites Virgil MN. Tedin Fallo de la Suprema Corte Buenos Atres Julio 19 de istes Vistos: € siderando: Que el daño en los efectos, está de bidamente probado. Que el agente del vapor no ha justilicado que la carga se haya entregado en las condiciones en que estaba obligado ú hacerlo, — Por esto y susfundamentos concordantes, se contirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y dos, y repuestos los sellos, devuelvanse,
BENJAMIN PAZ ABEL BAZA,
—OCIAVIO BUNGE — JEAN E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-62

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