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Fallos: 53:411 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL a" Que el recurso de nulidad no tenía fundamento sério, pues se trata de un juicio sumario, en que no se observan las formas de los demás juicios, como ha sucedido con el traslado que se le dió, por un día, del pedido de Medina; que tampoco era apelable el auto por ser interlocutorio, y no saber si trae gravámen, pes no habiéndose efectuado todavía las obras, el mismo Mediña no podía saber que no eran bastantes.

El Juez llamó á comparendo y no habiéndose conseguido avenimiento, mandó poner los autos al despacho.

En este estado el señor Bousquet, por la Compañía, con fecha 10 de Marzo de 1892 presentó escrito en el juicio seguido con Medina sobre expropiacion, diciendo que existía un incidente relativo ú la construccion de algunas obras 2 artes en las propiedades donde se encuentran las fracciones úá expropiarse, dependiendo de la re lucion de dicho incidente el resultado final de ese juicio.

Pidió que dicho incidente se acnmulara al juicio principal, En otrosí pidió que habiéndose puesto los autos en la oficina para observar las tasaciones de los peritos, se dejara sin efecto el decreto hasta resolver la acumulacion pedida y el incidente expresado, Conferido traslado, Medina contestando

Dijo: Que el contrario al pedir la acumulacion sólo podía tener por objeto demorar el juicio de expropiacion, lo que sucedería, si este incidente que debía elevarse á la Suprema Cort: por los recursos interpuestos se acumulara á aquel; Que la acumulacion era ilegal, porque el juicio de expropiacion no tenía nada que ver con este incidente en que sólo se tratade si deben hacerse cuatro ó más alcantarillas; Que este incidente no puede suspender aquel juicio; Quela acumulacion sólo tiene lugar por litis pendencia 6 por

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-411

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