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Fallos: 53:412 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ANA E y ra, 6
FR 412 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
razon de conilicto en las sentencias ú por razon de juicio universal; Que el fallo sobre el valor de los terrenos no puede tener influencia sobre el asunto de este incidente; Que no habiendo causa para la acumulacion no la hay para suspendér lá tramitacion del juicio de expropiacion, tanto más, cuanto que este incidente no interrumpe la prosecucion por fal1 ta de relacion inmediata y directa, y porque la cosa juzgada en aquel ninguna influencia tendría en éste; y que además ese auto estaba ejecutoriado.

En oetrosí pidió se mandaran hacer los pasos á nivel, sin perjuicio de la resolucion pendiente, porque no podía entrar á su propiedad y cosechar la eaña, Fallo del Juez Federnt Tucuman, Marzo 27 de 1892.

Vist»s: por las consideraciones aducidas en el precedente escrito, que el Juzgado estima justas y arregladas, no ha lugarcon costas ni á la acumulacion,ni á la suspension solicitadas en lo principal y otrosi del escrito de foja 19, y los autos á despacho, como está mandado á foja 17 vuelta, debiendo la Empresa, de acuerdo con lo manifestado y pedido por la parte del señor Medina respecto de pasos á nivel, proceder á su construccion en el más breve tiempo posible; hágase saber.

Delfin Oliva.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-412

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