10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se le confirió por un día, dijo: que era falso que á consecuencia delos trabajos hech.s se hubiera interrumpido el curso de las aguas, pues al hacerse los terraplenes se habían practicado tam" bien las obras de desagúe necesarias, aunque no de una manera definitiva, por cuanto esto sólo podía hacerse cuando terminara la construecior: de la línea, que recien hacía 4 días que se había empezado sobre el terreno del señor Medina, El Juez hizo una inspeccion ocular, y por auto de 6 de Abril L dió por terminado el incidente, en vista de haber convenido la Empresa en hacer cuatro aleantariilas, dos transversales y dos "°irectas, y dos pasos á nivel dentro del terreno del señor Medina, para dejar comunicadas y accesibles por medio de los últimos las dos porciones en que el ferrocarril divide el enunciado terreno y por medio de las primeras para que las aguas que corren denaciente á poniente al dar con dos terraplenes de la línea no retrocedan é inundenlos plantíos 6 sementeras que están en la porcion naciente del terreno.
El señor Medina dijo que eran necesarios dos alcantarillas más para el curso de las aguas en los pasos á nivel, y manifes= tando no estar conforme con lo resuelto por el Juez, pidió reposicion en el sentido expuesto, y en caso denegado dijo que apelaba € interponía el recurso de nulidad por no haberse levantado acta de la inspeccion ozular, Conferido traslado; la Compañía, acompañando un plano, pidió el rechazo con costas de los recursos, Dijo: Quela propiedad de Medina tenía sólo dos cuadras de frente, y queen derecho estricto sólo podía exigirse 2 alcantarillas y un paso á nivel, obras bastantes para asegurar la libre circulacion de las aguas, y la comunicacion de las dos fracciones en qu el ferrocarril dividía el terreno; Que consintió sin embargo en "acer cuatro alcantarillas y dos pasos á nivel, que dejaban garantida la propiedad de todo perjuicio presente y futuro;
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos