Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federat Tucuman, Noviembre 28 de 1892.
Y vistos: estas actuaciones iniciadas por el representante de la compañía del Ferrocarril de San Cristóbal, solicitando tres áreas de terreno de propiedad de D. Abraham Medina, necesarias para la colocacion de la vía férrea de la mencionada compañía, Y considerando: 1 Que los tres peritos que han sido nombrados para la avaluacion de los terrenos ú expropiarse y los perjuicios ocasionados, se expiden en disconformidud. ¿i 2" Que, en este caso, es deber del Tribunal designar cuál sea el valor total de la expropiacion.
3" Que dada la ubicacion de los terrenos á expropiarse, la forma en que el Ferrocarril los corta, y los perjuicios que este corte ocasiona al propietario, las avaluaciones de los peritos nombrados por las partes, más ó menos interesados en el aumento ó disminucion de la suma á abonarse, por el hecho de que las partes buscan para nombrarlos, personas que, si en verdad no obran con una parcialidad absoluta, á lo menos lo verifican con una relativa, hacen dudosa la justicia de sus apreciaciones.
4" Que el perito tercero nombrado de oficio no ha sido tachado por ninguno de los interesados; y por las consideraciones que dicho perito aduce en su informe al hacer el avalúo del terreno y el de los perjuicios por fraccionamiento, relativamente al primer lote, el Juzgado encuentra equitativo que este lote sea pagado á razon de 2 pesos el metro cuadrado y los perjui
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-414
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