Por destruccion de la alfalfa existente en el terreno expropiaf do, 60 pesos; r Por daños y perjuicios ocasionados por el fraccionamiento, É 803 pesos 12 centavos, | Y considerando: Que, en la disidencia de los peritos nombrados por las partes, corresponde al Tribunal designar cuál sea el valor total de la expropiación, de acuerdo con el mérito de los e antecedentes que constan de autos.
Que en el juicio seguido entre la compañía expropiante y ID.
Lucas Viaña, tambien sobre expropiacion de una área de terreno, con destino á la vía de que (se trata, enyo expediente se encuentra ú la vista, se ha fijado al metro cuadrado de terreno, 75 centavos, precio que, asignado 'por el Juzgado, fué confirmado por la Suprema Corte, Que consta de autos que el terreno del expropiante Carranza está contiguo al de Viaña y que es de su misma naturaleza y calidad, estando eso si, una cuadra más distante de la plaza Independencia, queelde Viaña, Que, en condiciones iguales, los dos terrenos, el de Viaña y el del expropiado señor Carranza, ellos no pueden diferir, á los efectos de la expropiacion y pago de su valor, sinó en cuanto úá que el terreno de este último sw encuenira una cuadra más afuera del centro de la poblacion, dado que aquí en Tucuman los terrenos suburbanos se estiman segun se acercan Ó se alejan de dicho centro.
Que por la circunstancia expresada en el anterior con siderando, es indudable que el terreno de Carranza vie menos que el de Viaña, diferencia qr< la estima el suscrito en 10 centavos el metro cuadrado, consultando la equidad y la justicia; con lo que queda fijado en 65 centavos el precio á fijarse á Carranza por el metro cuadrado de terreno que letoma la vía férrea, Que del mismo expediente traido ad e/fectum videndi, consta que á Viaña se le han avaluado en 2000 pesos los daños y per
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:406
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