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Fallos: 53:405 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 405 2 Fallo del Juez Federal Tucuman, Noviembre 8 de 18903 Vistos estos autos iniciados por el representante de la compañía Franeesa de los Ferrocarriles Argentinos, solicitando la expropiacion deuna área de terreno de propiedad de D, Guillermo Carranza, neeesaria para la colocacion de la vía ferrea de la mencionada compañía; oidas las partes en juicio verb), en el que no habiendo podido llegar 4 un avenimiento, se procedió á nombrar los peritos, de acuerdo con el artículo 6" de la ley de 13 de Setiembre de 1866; con lo informado por escrito por dichos peritos, quienes se han pronunciado en disidencia, determinando el nombrado porla parte de Carranza, la suma de diez mil quinientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y seis centavos, distribuida en la forma siguiente:

Por 3595 metros 9 decímetros cuadrados de terreno á razon de 1 peso 40 centavos el metro, 5031 pesos 46 centavos; Por daños y perjuicios, como consecuencia de la expropiacion sumando los precios aplicados ú cada una de las dos porciones | en que el perito los divide, 5361 pesos; Por doce surces de caña-azúcar, incluyendo la raiz de la misma, 168 pesos; Por destruccion de alfalfa inclusive la raíz, 25 pesos.

Y D. Gustavo Walhberg, nombrado por la compañía expropiante, la de 2494 pesos con 64 centavos, descompuesta dicha suma como sigue:

Por 3595 metros con 90 decímetros cuadrados de terreno á razon de 40 centavos el metro, 1437 pesos con 56 centavos; Por destruccion de la caña-azúcar en pie y pérdida dela raíz, 193 pesos 96 centavos;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-405

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