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Fallos: 53:416 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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| AA - a 416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 675 pesos, y el Juez no puede separarse de ese dictámen, segun sana crífica y jurisprudencia universal, como puede verse en Escriehe, palabra perito.

8" Que el precio de 25 centavos, fijado por el perito tercero al metro cuadrado de terr: no de esta tercera fraccion, no es excesivo, considerando que el perito de la parte expropiada lo estima en 1 peso y que no se separa mucho del fijado por el perito dela Empresa, Por estos fundamentos, se declara: en cuanto á la primera fraccion, que el valor del terreno, es el que resulta tener, á razon de 2 pesos moneda nacional el metro cuadrado sobre 25 metros de ancho, por todo el largo que expresan los títulos de propiedad del señor Medina; dán lose por compensados los perjuicios por fraccionamiento con la suma de 4700 pesos; en cuanto ú la segunda fraccion, que el terreno debe pagarse ú razon de 50 centavos el metro, incluyendo en aquei el triángulo que queda cortado é inutilizado, y á que se reheren los peritos, dándose por compensados los perjuicios por fraccionamiento, con la suma de 1000 pesos, y con la de 300 la destruecion de sementeras; y en cuanto úá la tercera y última fraccion, que el terreno se pague en la proporcion de 25 centavos el metro cuadrado, los perjuicios por fraccionamiento, con la suma de 800 pesos, y con la de 675 la destruccion de las sementeras. En su consecuencia, ampliada que sea la consignacion de foja...

extiéndanse en oportunidad las ecrrespondientes escrituras de venta á favor de la Compañía expropiante, con declaracion de que las costas causadas, y á las cuales se refiere la ley de la materia, son á cargo de ésta, con más los intereses de la diferencia entre la cantidad mandada pagar y la consignada, desde el día de la ocupacion del terreno por la Compañía, á estilo de Banco. Hágase saber con el original, y repónganse los sellos.

Delfin Oliva.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-416

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