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Fallos: 53:415 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 415 cios por fraccionamiento, con la suma de 4700 pesos en que el perito los estima. — El precio de 5 pesos 80 centavos asignado al metro cuadrado de terreno, por el perito D. Carmen Castellanos, no tiene en su apoyo ningun caso de venta libre en que se haya pagado ese precio por terrenos iguales, ni mucho menos un caso de expropiacion verificada sobre la base de dicho precio.

Los daños y perjuicios por el fraccionamiento, avaluados por el mencionado perito en la suma de 39.804 pesos, fallan por su base, desde que aparecen calculados con arreglo al precio tijado al terreno que, como queda expuesto, es de todo punto inadmisible, 5" Que, en cuanto ú la segunda fraccion, de las tres que componen la presente expropiacion, es jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, que, á falta de precios fijados en ventas análogas, tiene que estarse al qu: se determine por la demanda y por la oferta, ó al que hayan fijado personas competentes (falos de aquel Tribunal, página 421, tomo 17, série 2) y enel caso de expropiación de esta mismas Compañía contra los señores Robles, se ha estimado por este Juzzado que el terreno de estos debe ser apreciado en 75 centavos el metro; no pudiendo desconocerse sin embargo que el terreno de Medina ú pesar de su contigúidad al de los Robles, segun el plano de foja 16, es inferior al de estos, y, por lo tanto, el precio debe ser establecido con la correspondiente disminucion, presentándose así equitativo el de 50 centavos en que el perito tercero lo aprecia, 6" Que, en cuanto al precio que da el perito tercero á los perjuicios por fraccionamiento, como el de destrucciones, se encuentra corroborado por el informe del perito Casenave, con una misma diferencia, lo que hace en este sentido meritoria la tasacion de aquel, en lo referente á la fraccion de que se trata, 7" Que, viniendo á la tercera y última fraccion, la mayoría de los peritos está conteste en apreciar los perjuicios por fraecionamiento en 800 pesos y el de destruccion de plantaciones, en

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-415

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