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Fallos: 53:45 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2" Infraccion del contrato por parte del demandado; 3" Existencia y monto de los perjuicios reclamados.

Lalame.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 13 de 1893, Vistos: No siendo apelable el auto de que se trata, con arregio á lo dispuesto por el artículo doscientos siete de la ley de Procedimientos, se declara mal concedido el recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.

ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN-
GE.— JUAN E, TORRENT.

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53

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-45

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