en cuanto á la primera observacion, que si bien es cierto que la particion y adjudicacion de la herencia fué extra-judicial, ella fué aprobada judicialmente segun se ve á foja 8 de los títulos, quedando así consignada en un verdadero instrumento público, y en cuanto úá la adjudicucion hecha á Capara, debe considerarse perfectamente válida en su forma, desde que ella hasido aprobada por auto del Juez competente, debiendo equipararse esa adjudicacion á la subasta pública para lo que la ley no exige escritura pública, 49 En cuanto al título de propiedad de un terreno situado en el departamento de Lomas, á cuyo resperto se hace la observacion de que él pertenece á Don Nicolás Ferré, y no al procesado, es inexacta, porque como se ve en la hijuela presentada por éste, enel número 2, esa misma propiedad, con su misma extension y linderos, le fué adjudicada á Manuel A, Ferré, deben, pues, aceptarse esos títulos, 5 Que en cuanto á los reparos que se hacen al título del terreno en la calle Mendoza entre las de Junin y Ayacucho, ellas desaparecen en presencia de le larga posesion en que ha estado el causante del procesado, que unida á la de ésta hacen más de treinta años, segun resulta de los mismos títulos, lo que hace presumir la bondad de ellos, pues tendría 4 su favor la prescripcion treintenaria.
6" Que por lo que se refiere al capítulo VII de las observaciones del querellante, consta que el procesado ha presentado el título número 7, que es al que se refiere la adjudicacion 7 dela hijuela, pues los linderos y extension son los mismos, por Jo que tambien debe aceptarse, así como el anterior. En consecuencia, presente el procesado lo: certificados de que no adeudan impuestos fiscales ni municipales, como está ordenado, así como las letras hivotecarias que pesan sobre el título número 1.
Y hecho se resolverá sobre lo principal, es decir, sobre silos bienes hipotecados y los ofrecidos á embargo son suficientes
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:366
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