Que durante el término de prueba justificará plenamente su afirmacion, si no optare por el medio más breve de abandonar asuntos en que nunca ha debido entender, Fallo del Juez Federal La Plata, Junio 15 de 1803, Vistos y considerando: 1° Que al decretar el Juez que suscribe el informe del Banco Hipotecario, no tuvo en mira sinó averiguar si había corrido alguna otra tramitacion la transferencia solicitada del crédito ó deuda del vendedor señor Gibelli despues del decreto fecha 10 de Enero de 1891, cuyo tenor es el siguiente: «Enero 18 de 1891, Acuérdase á D. Juan E, Gibelli la venía para transferir al doctor Mariano S. de Aurrecoechea los préstamos hipotecarios número 5525, séric 5, y 11,368 série N siempreque el número 11.368 lo reduzca ú 12.000 pescs y ponga previamente los servicios al día, debiendo reponerse una estampilla. José Toso.» 2 Que mientras no haya cumplido las condiciones establecidas por ese deereto, la transferencia de la deuda no se ha efectuado y para el Banco no hay otrodendor que el que antes tenía, ó sea D, Juan Gibelli, 3" Que por los informes que el insfranscripto ha tomado personalmente del Banco, resulta que el estado del negocio mencionado es el mismo en que se encontraba al dictarse el decreto referido y que por lo tanto el infranseripto es para el Banco un tercero que no es deudor ni acreedor, 4" Que no existe á su respecto la causal de recusacion alegada, dadas las premisas establecidas en los precedentes considerandos, no ha lugar á la recusacion deducida,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
