DE JUSTICIA NACIONAL 361 Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1893.
Vistos en el acuerdo: No hallándose el presente caso comprendido en ninguno de los enunciados por el inciso segundo, artículo veinte y dos del Código de Procedimientos en lo Criminal y catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia, segun resulta de la propia exposicion del recurrente, por cuanto en la causa se han ventilado cuestiones regladas puramente por el derecho común ú las leyes de fondo. Por esto, y de conformidad ála última parte del artículo quince de la citada ley, se declara no haber lugar al recurso interpuesto, y archívese, BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:361
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