Fallo del Juez Federal Corrientes. Abril 17 de 1893.
Vistos y considerandos: 1 En cuanto al título del campo ubicado en el departamento del Paso de los Libres, que no es necesaria la exhibicion que pide el representante del Banco, señor Oviedo, desde luego que en el contrato» de compra-venta celebrado entre estos, existe esa misma declaracion, hecha por el apoderado de Oviedo, segun el mismo querellante lo anota; y siendo ésta la única observacion que se hace respecto de ese título, téngase por aceptado á los efectos solicitados, debiendo el procesado presentar á este Juzgado las letras hipotecarias expedidas á favor del Gobierno.
2" Que en cuanto al título del terreno ubicado en el Bañado, tampoco es atendible la observacion hecha por el querellante, desde el momento que se sabe con exactitud cuál es el área que corresponde al título, una vez deducida la extension de 38.000 varas cuadradas vendidas al señor José Tuis Cabral, debe pues aceptarse ese título, 3" Que por lo que se refiere al de la fraccion de tierra en el departamento de Empedrado deben desecharse tambien las observaciones que á su respecto se hacen, fundadas en que la particion extra-judicial de la herencia por la que se adjudicó ú Abelardo Capara el terreno en cuestion, para pago de honorarios y costas del juicio sucesorio, debió hacerse en escritura pública (artículo 1184, inciso %, Código Civil) y la 2" en que importando esa adjudicación una verdadera venta, debió tambien hacerse en escritura pública, y no revistiendo la forma instrumental exclusivamente exigida por la ley, es nula. Que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:365
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