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Fallos: 53:369 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Caso.—D. Felipe A. Gonzalez, por D. Gorgonio de Miguel, entabló demanda contra el Banco Hipotecario de la provincia para que sele condene ú escriturar un terreno comprado por su mandante, y se le obligue á recibir el precio de venta en cédulas, cupones y en dinero efectivo.

Acreditado el fuero, por ser el actor vecino deesta Capital, se corrió traslado de la demanda.

Contestada por el representante del Banco, se dió traslado al actor de los documentos acompañados, y evacuado éste se lamó autos.

En este estado se presentó el apoderado del Hanco, exponiendo: Que de los antecedentes que obran en el establecimiento, el Juez es deudor moroso por los intereses del capital de 3500 cédulas de la série + y 14000 de la série N, en virtud de la compra hecha en Junio de 1889 ante el escribano Gonzalez de la propiedad constituida por el lote número 11 de la manzana BBD, seccion 4°, sobre el cual estaban concedidos dichos préstamos, aceptados por el Juez en el acto de la escritura y quedando así subrogado en Jas obligaciones del deudor, Que esta circunstancia es causa de recusacion, con arreglo ú lo dispuesto en el inciso 4", artículo 43 de la ley de procedimientos.

Pidió en esta virtud que el Juez se diera por recusado, pres= tando para ello el juramento de ley: agregó que la prueba de la recusacion se encuentra en la escritura pública referida, r. E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-369

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