Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:370 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...



E ANA .
370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Auto del Juez Federal La Plata, Mayo 16 de 1803, Para mejor proveer diríjase oficio al Presidente del lanco Hipotecario, para que informe si del expediente á que se hace referencia, que es el caratulado Juan E, Gibelli, número 342, tranferencia á Mariano S, de Aurecoechea, número hipotecario 5525 y número 368, La Plata, 18 de Octubre de 1890, resulta que el infranscripto sea deudor meroso de dicho Banco, sin más trámite, Mariano S. de Aurvecverhea.

El representante del Banco dedujo los recursos de reposicion y apelacion en subsidio contra este auto, Dijo: Que con arreglo al artículo 28 de la ley de procedimientos, deducida la recusacion, el incidente debe ser recibido ú prueba; Que ha afirmado que el Juez es deudor del Vanco, que ha comprado propiedades hipotecadas cargando con el gravámen y compromiso de servirlo; que no ha servido la deuda y está atrasado en 14 trimestres, y que ha tenido interés directo en las sentencias que ha dictado contra el Establecimiento, deseando al deducir la recusacion, que ese hecho no se repita; Que con arreglo á ley, debe declararse impedido ó recibir á prueba el incidente y no dictar providencias para mejor proveer pidiendo informe en un expediente del que puede resultar no ser deudor y serlo sin embargo;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos