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Fallos: 53:363 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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pesos 194.000, valor de la letra que había extendido á favor del Banco, de la cual se hizo cargo Don Juan R. de Lara. A foja 5 vuelta de los autos de embargo, de conformidad con lo pedido por el querellante bajo el número 1, V. S. fijó en pesos 200.000 la responsabilidad civil de mi defendido en esta causa. La Suprema Corte en su fallo de foja 173, cuerpo B, número 134, ha resuelto

nombrar un tasador para que asigse el valor aproximado de esas propiedades, embargándose ellas en el órden en que van hasta la suma de pesos 93.622, que con el valor de los bienes hipote

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-363

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