á cubrir la cantidad de doscientos mil pesos en que se ha fijado la responsabilidad del procesado Manuel A. Ferré, Lujambio.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 10 de 1893.
Suprema Corte:
No encuentro mérito legal que justifique el recurso instaurado contra el auto testimoniado á foja 10.
Ese auto ha analisado uno á uno los títulos de propiedad exhibidos, y demostrado la ineficacia de las observaciones hechas para impugnarlos.
Por otra parte, la validez ó nulidad, no puede ser materia del incidente actual, en que basta que el título sea personal y revestido de las formas requeridas como presuntivas del dominio, para su aceptacion ú los efectos legales.
En el caso sub-judice, los títulos representan la propiedad del procesado; y en cuanto ú su valor efectivo, con relacion ú los 200.000 pesos en que ha sido fijada la responsabilidad de aquel, es punto que aún no ha sido resuelto, ni puede por consiguiente influir en la decision de este recurso.
Por ello, y fundamento del auto de foja 10, pido 4 V. E, su confirmacion.
Sabinano Kier.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:367
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