Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:360 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

360 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

RECURSO
Buenos Aires, Agosto 14 de 1893.

Suprema Corte:

El Procurador Coronado, en representacion del club social e Sud América >, en la causa seguida contra el Comisario de Policía, Don Mariano Beascochea, por violacion de domicilio y demás delitos acusados, ocurriendo á V. E, en virtud de denegacion del recurso legal que acuerda el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, digo:

Que en esta causa, fallada definitivamente por la Exma, Cúmara de lo Criminal de la Capital, he sostenidola imprescribtibilidad del derecho depedir la pena correspondiente al delito, acordada-por la ley de fondo que legisla ese derecho, cuando la prescripcion del derecho no se opera dentro del tiempo y condiciones que expresamente ha señalado la ley, Habiendo la Exma, Cámara decidido en contra de la validez del as disposiciones de la ley de fondo, llamada á regir el caso, y denegúdome el recurso legal que contra dicha decision interpuse en tiempo para ante V. E., me veo en la necesidad de ocurrir de hecho al Tribunal, rogándole que, prévio exámen del proceso fallado, se sirva declarar mal denegado el recurso legal, revocando la decision apelada por hallarse en contradiccion con la ley de fondo puesta en cuestion.

Sírvase V. E. así proveerlo.

Juan Coronado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos