Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:355 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal Paraná, Octubre 7 de 1891, Y vistos: en el interdicto de despojo, promovido por don Marciano E, Torres, con poder del Doctor Miguel J. Malarin, contra Don Sebastian Triaca, de que resulta:

Que el actor formula su demanda diciendo: que al prolongarse la caile Buenos Aires, al Norte, por órden de la Municipalidad, el terreno en cuya posesion estaba el Doctor Malarín, fué dividido en dos partes, una de las cuales quedó al Este de la calle, la que colinda con el terreno poseido por Trinca, mediante un alambrado que antes cerraba el terreno del actor en su totalidad, conservándose aún los postes y alambre, Que el día 16 de Julio, el Doctor Malarin había ido al terreno y se encontró con que esa fraccion del Este, había sido cercada por Triaca, quien había solicitado tambien del Presi«ente de la Municipalidad, que mandase sacar el antiguo alambrado de Malarín que separaba las propiedades de ambos, ú lo que aquel se negó; que este hecho, constituía un despojo nor elque demandaba á Triaca, para que restituya el inmueble á su mandante, con todos los accesorios y le indemnice las pérdidas € intereses.

Convocadas las partes á juicio verbal, Triaca contesta negando ser él el autor del cerco en que se basa la demanda de despojo; afirma que fué ejecutado por órden de la Municipalidad, para deslindar y establecer una calle, sobre la que Malarín pretendía ejercer derechos que no tenía, ni podía tener, porque la vía pública es imprescriptible.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos