Que Matarín al cerrarla indebidamente había llevado el tránsito público 4 su terreno, causándole grave daño.
Que por lo demás, ahí estaba aún el antiguo alambrado del demandante, sin que él ni nadie lo haya tocado, y pide en consecuencia, se rechaze la demanda con costas y se cite de eviccion á la Municipalidad, Sin hacerse lugar ú la citacion de eviccion, se recibió la prueba ofrecida, Y considerando: Que la accion de despojo es personal, y sólo se da contra el despojante, sus herederos y cómplices, artículo 2190, Código Civil, siendo á cargo del aetor la prueba, no sólo del hecho que constituye el despojo sinó de que el demandado es su autor ú cómplice.
Que de la prueba rendida, no resulta justificada la responsabilidad de Triaca en el hecho alegade, para fundar la accion, á saber: la construccion del alambrado sobre la línea que limita la calle Buenos Aires porel Este, con la fraccion del terreno poseído por el Doctor Malarín.
En efecto, el Presidente de la Municipalidad informaá foja 40, que Triaca le pidió lo pusiese en posesion de esa fraccion de terreno, como integrante de su título, álo que se negó: que posteriormente solicitó que se alambrase el costado del Este de la calle mencionada y se mandase levantar el alambrado que separa su terreno del del Doctor Malarín, y tampoco accedió, diciéndole que, si trataba de ahorrar gastos, él le proporcionaría los peones municipales, para que él hiciese alambrar la calle, No consta, sin embargo, ni del informe, ni de otra prueba, que Triaca aceptase la oferta. El jefe de Obras Públicas dice, áfoja 63, que cumpliendo órdenes del Presidente, mandó que los peones se pusiesen á disposicion de Triaca, para alambrar la calle, Leonardelli, empleado municipal, deciara á foja 59, que un día fuéal lugar de los hechos, y allí Triaca le indicó el punto de donde debía arrancar el alambrado y tambien el mo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:356
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