t sus peones ningun acto que significase el ejercicio de la pose sion en el terreno poseído por Malarin, 6 perturbacion de la posesion de éste, pues no causan perturbación ni son actos ilícitos que den origen á una accion judicial la solicitud á la municipalidad de que se le diera posesion de la fraccion de terreno que quedó al Este dela calle de Buenos Aires y que no se le dió, ni la de que se levantase el alambrado que separa esta fraccion del terreno poseido por Triaca, que tampoco se levantó; finalmente, la de que se alambrase la calle pública (artículos 1066 y 1067, Código citado).
Por estas consideraciones, declaro que la parte demandante, no ha pr bado su accion contra Don Sebastian Triaca y en consecuencia, de acuerdo cor lo que dispone la ley primera, título 14, partida °, absuelvo á éste de la demanda, con costas.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1893.
Vistos y considerando: Primero: Que la posesion que pretende el demandante sobre el terreno objeto de la cuestion, no es contestada por el demandado, quien reconoce, por el contrario, que aquel la ha tenido y conserva.
Segundo: Que el actor no ha probado, por otra parte, que el demandado hubiera ejecutado hechos de despojo, ni aun siquiera de perturbacion, como lo exige el artículo dos mil novecientos cuarenta y cuatro del Código Civil, para que la accion intentada pueda prosperar.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:358
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