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Fallos: 53:351 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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dado, y la falta de esa formalidad causa la nulidad de la sentencia.

Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 29 de J892. |. — Y vistos: Estos autos seguidos por Don Antonio de Oro contra Don Trifon Cárd nas, como sucesor de Don Eduardo de Calles, sobre indemnizacion de daños y perjuicios causados por inejecucion de un contrato de compra-venta; y eonsiderando que:

Habiéndose vencido el contrato de compra-venta de la casa calle Montevideo núm. 425 antiguo, celebrado entre Oro y Galles y traspasado luego por cesion á Cárdenas como comprador, y habiendo sido condenado éste ú pagar los daños y perjuicios causados en virtud de sentencia ejecutoriada, se presentó Oro manifestando que la expresada casa había sido vendida en remate público por los martilleros señores Adolfo Bullrich y C', por órden del mismo Oro.

Agrega que la diferencia entre el precio obtenido de 23,400 pesos m/n, del cual debe deducirse el importe de los gastos de remate, Ó sean 658 pesos con 50 centavos, y la del convenido con Galles que era 30,000 pesos, son el importe de los daños y perjuicios causados y que debe resarcir Cárdenas con más el interés de los mismos á estilo le Banco.

El demandado, por su parte, niega estar obligado á satisfacer dicha cantidad, pues sostiene serle imputable al demandante la o

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-351

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