ARTICULO 1599 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1599 .- Los efectos de la cesión de la locación por parte del locatario, y en relación al locador, son:

    1º Pasar al cesionario todos los derechos del locatario contra el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión; pero siempre con la calidad que, demandando el cesionario al locador, debe probar que su cedente se halla exonerado de sus obligaciones como locatario, u ofrecerse él mismo a cumplirlas;

    2º Pasarán también al cesionario todas las obligaciones del locatario para con el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión, sin que el cedente quede exonerado de sus obligaciones de locatario.

    Ver articulos: [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] 1599 [ Art. 1600 ] [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1599 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO VI
    - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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