DE JUSTICIA NACIONAL 321 tal de la accion interpuesta, expresa la locacion de servicios hecha entre los señores Rodr:guez y Meller, y determina las obligaciones que respectivamente se impusieron los interesados al celebrarla.
Que estando este contrato reconocido y aceptado por ambas partes y no conteniendo tampoco cláusula alguna repugnanto ú la ley, debe ser valedero y elicaz en juicio. Que la obligacion contraida por el demandado, de proveer de herramientas, racionamient» úlos peones y de pagar al fin de cada mes doce pesos nacionales por metro, mientras estuviera pendiente el trabajo del socavon ó túnel convenido de cien metros de largo, aparece cumplida, desde que el mism> demandante asevera que en dos meses y siete días ha construido 28 metros en las condiciones del contrato—sosteniendo empero que se ha visto precisado ú suspender la obra, con perjuicio de sus intereses, por no haberle entregado en tiempo el señor Meller las herramientas necesarias y la pólvora ó dinamita, á pesar de habérselo requerido repetidas veces. En cuanto á la pólvora ó dinamita del contrato, que el señor Meller se hubiera obligado á suministrarla; y respecto de las herramientas, cuyas reparaciones, st gun lo pactado, eran á cargo del señor Rodriguez, éste ha confesado que para los 28 metros concluidos, el señor Meller le proporcionó desde la dinamita hasta la barreta (interrogatorios de foja 17), corroborándolo tambien las declaraciones de fojas 21 y 22; lo que significa que el locatario entregó no sólo lus herramientas que le obligaba el contrato, sinó tambien la dinamita que no era de su deber, y que bien pudo hacerlo por cuenta del lo ador, para imputarle ó cargarle despues su costo.
Existiendo un convenio escrito y fehaciente, en el que están bien especificadas las obligaciones recíprocas de !os contratantes, la prueba de testigos rendida por el actor, siendo supletoria, no puede tomarse en consideracion para explicar ni menos para dar mayor latitud á sus cláusulas, claramente expresadas.
r. m E
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:321
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