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Fallos: 53:315 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 315 tenido por dueño, pagándole los alquileres, y le consta que D.

Manuel Lopez continuó la posesion de aquel, porque un día se le presentó con el cobrador y el señor Oro, y le manifestó el mismo D, Manuel el hecho á que serefiere; 1), Ramon Aberastain Oro (foja 47 vuelta) dice que le consta la posesion de D, Juan Lopez, por haber sido inquilino del mismo de una casa de la manzana de enfrente, sabiendo además que era dueño porque lo autorizó para tener una vaca en el terreno en cuestion, afirmando la verdad de la tercera pregunta pero sin dar razon alguna de su dicho; los testigos Aldani (foja 49) y Calabro (foja 50), afirman igualmente los hechos mencionados, pero tampoco dan ninguna razon de sus dichos.

Analizando estos testimonios á la luz de la sana crítica y con sujecion ú los preceptos legales que rigen la prueba testifical, muy poco ó nada substancialmente queda de ella.

Desde luego carecen d: valor con arreglo á la ley 29, título 14, partida tercera, las declaraciones de laseñora Portalupi, Albani, Calabro y Aberastain Oro, respecto al hecho de ¡a posesion de D. Manuel Lopez, porque no dan la razón del conocimiento de ese hecho, y la de Merlini porque se refiere 4 manifestacion del mismo Lopez.

Porotra parte, estos testigos han afirmado retiricadose al punto en cuestion un hecho que legalmente no ha existido. En efecto, tratándose de la sucesion entre colaterales, no basta ser llamado úá la herencia por la Jey ni basta tampoco la declaracion judicial del derecho sucesorio, para entrar en posesion de los bienes que componen la herencia; sin5 que debe ser pedida á la jueces, pues el heredero no puede temarla por sí, atento lo dispuesto en el artículo 3412 del Código Civil, lo que ni el mismo demandante pretende huber obtenido.

Suponiendo, pues, en la mejor hipótesis, que esos testigos hubiesen conocido el parentesco de D. Manuel Lopoz con su causante y que era llamado ála herencia por falta de ascendien

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-315

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