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Fallos: 53:316 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E E + ul " 316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tes ó descendientes, habrían confundido el derecho $ poseer con el hecho mismo de la posesion, lo que ya desvirtúa y quita valor á sus testimonios, porque revela la inconsciencia de sus aseveraciones.

La señora Portalupi y Merlini declaran que ». Juan A. Lopez era tenido por dueño del terreno en litigio y que á él le pagaban los alquileres; pero reconocen que el año 1886 fueron notificados de un embargo de esos alquileres en juicio seguido por Pereyra contra Sarmiento, La razon del dicho de estos testigos no es de tal naturaleza que conduzca lógicamente ú la posesion que autoriza el ejercicio de las acciones posesorias, porque se puede cobrar alquileres como mandatario, como locatario principal, ete, Igual observacion cabe hacerse respecto á la deelaracion de Aberastain Oro, á quien le consta la posesion de D. Juan A, Lopez, porque le alquilaba una casa en la manzana de enfrente y que era dueño porque le permitió tener una vaca en el terreno en cuestion: pero este testigo va demasiado lejos, pues hace remontarla posesion de D, Juan A. Lopez al año 1880, lo que el mismo actor no pretende.

Sin embargo, no es imposible que sean ciertos los hechos á que este testigo se refiere y esto no sería sinó una confirmacion de que aquél procedía como encargado ó mandatario del doctor Sarmiento, á cuyo nombre estaban en esa fecha los títulos de propiedad del terreno, hechos que han inducido á los testigos ú ereer'o dueño del mencionado terreno. Por otra parte, á la testigo Portalupi sólo le consta la titulada posesion de Lopez desde Febrero de 1886, 4 Nicolini desde Octubre de 1835, Albini y Calabro no determinan la época, y en cuanto á Aberastain Oro, ya se ha visto que la hace datar desde 188V. Casi todos, sin embargo, reconocen que en el año 1886 fueron notificados del embargo de alquileres en el juicio seguido contra Sarmiento.

3 Que Iacircunstancia de haberse efectuado las transmisiones de dominio, que indican los títulos á que se refiere el certificado

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-316

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