318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1893.
Vistos y considerando: Primero: Que tanto el demandante como el demandado están conformes en reconocer que el doctor Luis M. Sarmiento ha tenido la posesion del terreno objeto de la cuestion, Segundo: Que el actor, cuyo derecho segun lo expresa deriva del citado Sarmiento, no ha probado ni pretendido probar que éste se haya desapoderado de la cosa, haciendo de ella la tra— dicion requerida por los artículos dos mil trescientos setenta y nueve y dos mil trescientos ochenta del Códiyo Civil, ni que don Manuel Fernandez Oro, que, se afirma, compró el inmueble ú Sarmiento en primero de Julio de mil ochocientos ochenta y uno se hallara en el caso previsto por el artículo dos mil treseientos vehenta y siete del mismo Código.
Tercero: Que lejos de estar averiguado que Sarmiento hubiera obrado en forma alguna en el sentido de transy tir la posesion 4 Fernandez Oro en ejecucion del aludido contrato, consta, al contrario, que con posterioridad al primero de Julio de mil ochocientos ochenta y uno, continuó ejerciendo los derechos de posecdor que tenía y los de propietario que se atribuía, como lo había venido haciendo con anterioridad á esa fecha.
Cuarto: Que así resulca de los certificados de referencia ú los respectivos autos judiciales que corren de foja cincuenta y una d toja cincuenta y nueve, enya veracidad no ha sido puesta en duda.
thunto: Que segun esos certificados, no tan sólo Sarmiento ha intervenido en los juicios posesorios, defendiendo victoriosa
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:318
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