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Fallos: 53:319 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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EE 5" ; 3 a o ELOTE Md EA de DE JUSTICIA NACIONAL 319 mente su posesion, y en el petitorio sustentando su dominio con éxito contrario, sinó que se han embargado los alquileres producidos por el arrendamiento del inmueble y hechóse de ellos entrega al referido Sarmiento, una vez levantado el embargo, lo que demuestra una posesion bien ecracterizada (artículo dos mil trescientos ochenta y dos del Código Civil).

Serto: Que en consecuencia, Sarmiento siguió, despues de la venta, poseyendo el terreno, así porque no se había desapoderado de el y entregádolo á un tercero, como porque no cesó de ejecutar actos posesorios jurídicos y materiales hasta el momer:toen que, vencido en el juicio de reivindicacion, se ejecutó la sentencia, haciéndose entrega de la cosa al reivindicante, ú quien pasó el inmueble sin solucion de continuidad, Septimo: Que con ese antecedente, y aun admitiendo la eficacía de la prueba producida por Lopez á objeto de acreditar que él y su causante don Juan A. Lopez habían ejercido actos posesorios, siempre sería cierto que la posesion de Sarmiento debería primar por razon de su antigúedad, su principio incontestado y lo caracterizado de los hechos que fundan su conti nuacio", desde que des posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (artículo dos mil enatrocientos uno del Código Civil), y puesto que siendo dudoso el último estado de la pusesion, se juzza que la tiene el que probare una posesion más antigua (artículo dos mil enatro— cientos setenta y tino, ibidem).

Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada de foja noventa y uno, se confirma ésta con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos. devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARE-
LA.— ABEL BAZAN, — OCTA
VIO NUNGE.—JUAN E, TOR-
RENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-319

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