DE JUSTICIA NACIONAL 325 de mano; observando empero en relacion á la pregunta: 1° que algunos de los trabajos efectuados en la máquina á que dicha cuenta se refiere, han sido innecesarios; 2" que una pieza cargada en 20 y tantos pesos, la rompió aquel á martillazos habiendo estado sana; y 3" que el salario de un aprendiz que sólo se ocupó dos días en limpiar la máquina y el resto en mirar el trabajo que ejecutaba el mecánico, no lo reconoce de legítimo abono.
5" Que comprobada la existencia de los trabajos aludidos, por la propia confesion del demandado, correspondía á éste acreditar las observaciones hechas en relacion á los mismos, sobre lo cual, sin embargo, no ha producido prueba alguna fuera de las posiciones deferidas al demandante á foja 37 y con referencia únicamente á las roturas de unas piezas de la máquina y de un nuevo cernidor, que éste diceocurrió despuesde entregárselo corriente.
6" Que, porel contrario, aparece tambien del citado informe pericial, que practicado un prolijo exámen en las máquinas objeto de esa diligencia, con una copia de las listas de las obras y trabajos hechos que se desconucen en la contestacion á la demanda, se constató la existencia de todos ellos, estimándose á la vez como módico el valor cargado á los mismos, con excepcion de la partida del número 15 que aparece cargada en 70 pesos y cuyo valor seavalúa en 100, la de! número 20 cargada en 2 pesos y estimada en 4 y la del número 37 que se reduce de 9 pesos á 6.
7" Que encuanto álas partidas 41 y 42, referentes al jornal de operarios, objetadas tambien por el demandado, resulta igualmente del citado informe que ellas están arregladas á un precio justo y equitativo, agregándose en corroboracion de la estimacion hecha, que un oficial mecánico no podría ganar por día un precio menor del asignado en trabajos delicados como son los que se han efectuado en las máquinas del Sr. Palma, 8" Que por lo que hace á las observaciones hechas por el demandado al citado informe en su escrito final, fundadas en que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:325
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