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Fallos: 53:317 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 317 del Banco Hipotecario Nacional corriente á foja 6, no basta por sí solo para establecer que se transmitió tambien la posesion, la cual sólo puede adquirirse por hechos materiales del que entregala cosa con asentimiento del que la recibe, ó por actos materiales de éste con asentimiento del que la entrega, conforme al artículo 2397 del Código Civil, ó bien desistiendo el poseedor de la posesion que tenía y ejerciendo el adquirente actos posesorios en el inmueble en presencia de él y sin oposicion alguna, de acuerdo al artículo 2380 del mismo Código, pues es sabido queun título válido no da sinó un derecho á la posesión de la cosa y no la posesion misma, como lo prescribe el artículo 2488 del Código citado.

4° Que los testimonios fehacientes presentados por el demandado, de actuaciones obradas en los diversos juirios sostenidos por él con Sarmiento, sobre posesion del terreno de que se trata y los documentos privados de fojas 02 4 70, cuya autenticidad no se ha desconocido, demuestran concluyentemente que con posterioridad á la fecha de la escritura ú que se refiere el certificado del Banvo Hipotecario, Sarmiento estaba en posesion real y efectiva del terreno que era objeto de la accion, lo que quiere decir que no la transmit:ó ni desistió de ella al pasar el dominio á su suceser el coronel Manuel Fernandez Oro, quien por consiguiente tampoco ha podido transmitirla ú favor de Lopez, pues nadie puede transmitir á otro sobre un objeto un derecho mejor ó más extenso que el que gozaba, segunlo preceptúa el artículo 3270 del Código Civil.

Por estos fundamentos y concordantes alegados en la audiencia por el representante dei demandado, consignados en el acta de foja... fallo, no haciendo lugar á los interdictos deducidos por D. Manuel Lopez á quien condeno al pago de las enstas causadas, Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-317

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