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Fallos: 53:324 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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a 324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E tada, á los fines indicados en la misma; y que en cuanto á los e anotados bajo los números 24 á 34 inclusive, debe hacerse su esÉ timacion por peritos competentes, por no haber precio convenido É y ser excesivo el que se cobra.

Que en cuanto ú las demás partidas de la misma cuenta no reconoce deberlas, porque si bien es verdad que alguna vez ha encomendado trabajos á Balde ó comprádole objetos como los que en aquella se expresan, lo que no le es posible recordar, su importe debe haber sido pagado, pues no tiene antecedente aiguno por el que conste deba, Abierta la causa á prueba se ha producido por las partes la de posiciones corriente ¿ foja..., y el informe pericial de foja...

emitido á peticion del actor, Y considerando: 1" Que en cuanto álas partidas no observadas y que se expresan en la contestacion á la demanda, deben declararse de legítimo abono, desde que se reconose además como exacto el precio indicado en las mismas.

2" Que procede entónces apreciar el mérito de la prueba ren dida, respecto á las partidas 24 á 34, sobre las cuales se ha pedido una estimacion pericial como á las demás cuya legitimidad se desconoce para deducir si ella es bastante á establecer la procedencia de su cobro.

3" Que respecto á las primeras se ha comprobado con el informe pericial de foja... que los precios cargados en la cuenta presentada, son todos ellos cquitativos y moderados, y debe entónces declararse tambien de legítimo abono las partidas enunciadas, desde que sobre ellas no se ha hecho otra observacion que la de exhorbitancia en los precios fijados de las mismas, 4" Que en cuanto á las segundas, el demandado al absolver las posiciones de foja... confiesa, contestando ú la primera pregunta de estas, que se habían practicado todos los trabajos expresados en la referida cuenta, en las fechas que en ellas se expresan poniéndose : Jemás por el demandante el material y obra

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-324

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