É 314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
6 dando así desde el 24 de Agosto de 1886 hasta el 20 de Noviem bre, en que se decretó el levantamiento del embargo, habiendo presentado el doctor Sarmiento en el juicio, los recibos de depósito hecho por los inquilinos y entregádosele al mismo las sumas que expresaban, como poseedor y propietario; e) en Mayo de 1888 el doctor Sarmiento fué demandado por D. Eduardo Chapeaurouge, por cobro de los afirmados correspondientes álos terrenos en litigio, reconociendo D, Horacio Sarmiento, en virtud de poder en forma, de su herman: D. Luis, los hechos en que dicha demanda se fundaba: /) que el hecho de ser D. Manuel Lopez sucesor universal de D. Juan A, Lopez, noes bastante para ejercer acciones posesorias sobre bienes raices situados en distinta jurisdiccion de aquella en que se otorgó la declaratoria de herederos, Y considerando: 1 Que ya se considere la accion deducida, como interdicto de retener, conforme ha sido formulada primeramente, ó como de recobrar la posesion, en virtud de los hechos producidos con posterioridad á la demanda, el actor ha debido justificar que se hallaba en actual posesion de la cosa cuando se produjeron los actos de turbacion ó despojo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la ley nacional de enjuiciamiento.
2" Que para probar este punto capital de la demanda, el actor ha producido la declaracion de cinco testigos al tenor de las preguntas contenidas en el interrogatorio corriente ú foja 44, que arrojan el siguiente resuitado: doña Elisa N, de Portalupi 'foja 44 vuelta) dice que es inquilina de Lopez y que desde Febrero de 1886 en que lo conoció, lo vió en posesion del terreno y lo reconoció como dueño y que era cierto que muerto aquel había seguido en la posesion D), Manuel Lopez ú título de heredero único y universal; pero no da la razon de su dicho sobre este punto; D, Pedro Merlini (á foja 46) dice que desde seis años atrás, época en que es inquilino de Lopez, siempre lo ha
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
