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Fallos: 53:313 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en el hecho de la sentencia mandando poner en posesion á Pereyra, para lo que tendría que ser quitada á Lopez.

2" Que enel juicio verbal á que las partes fueron convocadas y que tuvo lugar el 8 de Octubre, el demandado expuso substancialmente lo siguiente: que en el laborioso juicio de reivindicacion seguido contra el doctor Sarmiento como poseedor del terreno, fué éste condenado á la restitucion, habiéndose cumplido la sentencia que así lo disponía, lo que bastaría para demostrar que el interdicto deducido no procede, puesto que el demandante no tiene la posesion actual y la turbacion no existe, desde que no perjudica una posesion que tampoco existía; que era falso que la posesion invocada haya sido ejercida desde el año 1878 hasta el día en que le fué dada al señor Pereyra, por otra persona que el doctor Luis M, Sarmiento, de quien deriva originalmente el derecho que alega el actor segun resulta de los si— quientes ancedentes: a) el año 1878 el señor Pereyra inició ante el juzgado del doctor Bustos un juicio sobre suspension de un remate de los terrenos en litigio, consiguiendo la suspension de la venta, que se hacía por órden del doctor Sarmiento, lo que se notificóal martillero y se hizo saber al público por edictos en los periódicos, iniciando despues ante el Juzgado del doctor Rosa interdicto de despojo contra el mismo doctor Sarmiento, el que fué resuelto, mandando dar la posesion á Pereyra, juicio que quedó anulado á consecuencia de una contienda de competencia; b) en 22 de Abril de 1880, inició un nuevo interdicto contra Sarmiento que quedó sin efecto por no estar en forma legal, siendo reproducido en Junio de 1882, y resuelto en ambas instancias desfavorablemente al actor Pereyra reconociéndose la posesion al demandado Sarmiento; e ) como consecuenciade ello dedujo con fecha 16 de Julio de 1886 accion reivindicatoria contra el mismo Sarmiento quien al contestar la demanda reconoció la posesion; «) al deducir la demanda de reivindicacion, se embargaron los alquileres de la propiedad cuestionada, que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-313

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