DE JUSTICIA NACIONAL 309 :
El señor Gastaldi, en Mayo 30, contesta, categóricamente, aceptando en un todo las condiciones ofrecidas (foja 150 vuelta á 151).
En su alegato el actor sostiene que ese convenio sólo debía comenzar á surtir efecto una vez reintegrado en su capital, lo que aún no ha ocurrido.
El demandado sostienezque la oferta de Mayo 21 aceptada en Mayo 30 modificó las respectivas retaciones.
Y considerando: Que se trata aquí de un negocio comun comenzado en su carácter y modificado éste, de acuerdo de partes, durante el curso de las operaciones.
Primeramente, segun el contrato de Enero, se celebró un mandato; y luego, en virtud de las cartas de Mayo 21 y 30 se convirtió en sociedad, Esta se haila precisamente dentro de los términos de los artículos 395 y siguientes del Código de Comercio.
Segun el artículo 397, tal sociedad, para su existencia, no requiere formalidad alguna.
Ella ha sido ofrecida, por carta, en Mayo 21; y se haaceptado, sin discrepancia, en Mayo 30.
Su existencia queda, pues, comprobuda, sin lugar á duda: y ella data, segun el artículo 1454 del Código Civil, del 30 de Mayo, En su consecuencia declaro:
Que ha habido mandato hasta Mayo 30 y sociedad en adetantedebiendo procederse ú la rendicion de cuentas, en uno y otro carácter, conforme á derecho.
Alfredo Parodié.
Ante mí:
José R. Navarro.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:309
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