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Fallos: 53:309 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 :

El señor Gastaldi, en Mayo 30, contesta, categóricamente, aceptando en un todo las condiciones ofrecidas (foja 150 vuelta á 151).

En su alegato el actor sostiene que ese convenio sólo debía comenzar á surtir efecto una vez reintegrado en su capital, lo que aún no ha ocurrido.

El demandado sostienezque la oferta de Mayo 21 aceptada en Mayo 30 modificó las respectivas retaciones.

Y considerando: Que se trata aquí de un negocio comun comenzado en su carácter y modificado éste, de acuerdo de partes, durante el curso de las operaciones.

Primeramente, segun el contrato de Enero, se celebró un mandato; y luego, en virtud de las cartas de Mayo 21 y 30 se convirtió en sociedad, Esta se haila precisamente dentro de los términos de los artículos 395 y siguientes del Código de Comercio.

Segun el artículo 397, tal sociedad, para su existencia, no requiere formalidad alguna.

Ella ha sido ofrecida, por carta, en Mayo 21; y se haaceptado, sin discrepancia, en Mayo 30.

Su existencia queda, pues, comprobuda, sin lugar á duda: y ella data, segun el artículo 1454 del Código Civil, del 30 de Mayo, En su consecuencia declaro:

Que ha habido mandato hasta Mayo 30 y sociedad en adetantedebiendo procederse ú la rendicion de cuentas, en uno y otro carácter, conforme á derecho.

Alfredo Parodié.

Ante mí:

José R. Navarro.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-309

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