Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:294 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

y 294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones, no. se hace lugar al levantamiento del embargo pedido por la parte de Lavarello y una vez ejecutoriada esta resolucion, devuélvase este expediente con el pedido ad effectum videndi al Juzgado remitente. Notifíquese original y repónganse las fojas.

J. Y, Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1893.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos cuarenta y nueve. Repuestos los sellos devuélvanse, remitiéndose al Juzgado de su procedencia el expediente traido ad e/fectum videndi,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTA-

VIO BUNGE. — JUAN E. TOR-
RENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos