y 294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones, no. se hace lugar al levantamiento del embargo pedido por la parte de Lavarello y una vez ejecutoriada esta resolucion, devuélvase este expediente con el pedido ad effectum videndi al Juzgado remitente. Notifíquese original y repónganse las fojas.
J. Y, Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1893.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos cuarenta y nueve. Repuestos los sellos devuélvanse, remitiéndose al Juzgado de su procedencia el expediente traido ad e/fectum videndi,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TOR-
RENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:294
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