la responsabilidad del solicitante y con el objeto de responder á los gastos efectuados por aquella compañía para el salvamento del «Feliz Amistad ». Que ú su vez el señor Elías Lavarello, como representante del capitan de la barca e Poshich >, D. N.
Tominich, solicita el levantamiento del expresado embargo, alegando que esa cantidad debe responder á los gastos que le han sido ocasionados con motivo del choque entre el «Feliz Amistad » y la « Poshich>.
Que tal embargo, mientras tanto, ha sido decretado legítimamente con el objeto de responder ú créditos que la compañía Italo-Argentina afirma tener por razon del salvataje del buque «Feliz Amistad» y álos cuales está afectado éste, pudiendo objetarse únicamente por la parte que solicita el levantamiento del embargo, que en caso de llegarse al abono delos crúditos de una y otra parte, lo cual aún no ha sucedido, los pertenecientes ála parte de Lavarello tendrían preferencia sobre los de la Itato- Argentina, Que aun en este caso, la cuestion está resuelta por el artículo 1377 del Código de Comercio, el cual establece que los gastos de justicia tendrán prelacion sobre los del salvamento, siempre queaquellos fueran practicados en el interés comun de los acreedores, circunstancia que no concurre en el presente caso, pues los gastos judiciales ocasionados al capitan del « Poshich > lo han sido en su solo interés y con el objeto de perseguir el cobro de las sumas que dice adeudarsele al capitan de la expresada barca, por el choque ocurrido.
Que en tal caso, es evidente que los gastos de salvamento tienen prelacion sobre los otros y estando afectado á ellos el buque es procedente el embargo decretado, sobre una parte del precio de la venta del mismo, con tanta más razon cuanto que, sin el salvamento, habría desaparecido el objeto comun sobre el cual pudiera hacerse efectiva cualquier responsabilidad pecuniaria.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:293
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