292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE camente á satisfacer los gastos correspondientes al arbitraje á que dió lugar el juicio y el crédito que cobra su representado, El cual es privilegiado y responde exclusivamente á aquel vapor, no siendo lógico se trabe un embargo preventivo sobre el importe de la venta, por las resultas de un juicio dudoso y que no tiene privilegio alguno, como es el seguido por «La Veloz » contra « La Italo-Argentina », siendo la primera una compañía radicada en el país y con responsabilidad suficiente para las resultas, Agregó que ese juicio es completamente distinto y no guarda atingencia alguna con el seguido para cumplirse la sentencia arbitral, Conferido traslado de este escrito ú la parte de < La ltaloArgentina », lo evacuó don Alfonso Sprandi, Gerente de ésta, solicitando no se haga lugar con costas al levantamiento del embargo, por cuanto las costas de salvataje de un buque son privilegiados por la ley y por tanto no corresponde mezclar en este asunto la responsabilidad de Y vistos: considerando que el embargo cuyo levantamiento se solicita ha sido decretado sobre la cantidad de 6000 pesos, parte del producto de la venta del vapor «Feliz Amistad», y á solicitud del señor Alfonso Spandri, como representante de la sociedad de seguros «La Italo-Argentinas tolo lo cual consta en el expediente pedido ad effertum videndi, Que en el mismo expediente consta igualmente que el embargo ha sido decretado bajo
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-292¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
