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Fallos: 53:282 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Se trata de documentos que otorgados entre personas de diversa nacionalidad, caen bajo la jurisdiccion nacional, El artículo 4° de la ley citada, prescribe el uso del sello nacional, para los actos, contratos y obligaciones que se refieran á asuntos sujetos ála jurisdiccion nacional, por razon del lugar del acto ó de las personas, Y el artículo 33 de la misma, impone la multa del décuplo á los que los otorguen, admitan, presenten ó tramitan en papel comun. Sirvase V. E. disponer que practicada la liquidacion del monto por secretaría, se verifique el pago con sellos como corresponde.

En cuanto á las firmas del apoderado Caeiro, debe ponerse una estampilla de 20 centavos que expresa el artículo 8 de la ley de sellos de 1891, con la multa¿del décuplo prescrita en cl artículo 36. Deben reponerse tambien sin más tramite los sellos de actuaciones que aún falten, y en cuanto á las reposiciones con tiras, recomendarse al Juez a uo prescriba al Secretario la observancia de las disposiciones legales.

Sabimano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1893, Vistos en el acuerdo: considerando: que con arreglo á la ley :

de la materia de los años mil ochocientos ochenta y seis y mil ochocientos ochenta y siete, el impuesto de sellos no estaba establecido para las obligaciones del fuero federal por razon de Jas personas sinó cuando procediese por el lugar 6 la naturaleza del acto (artículo primero de las mencionadas leyes). Que en consecuencia, los otorgantes de los contratos de foja una y dos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-282

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