DE JUSTICIA NACIONAL 287 es lo mismo un terreno baldío, que un inmueble edificado, y este error está tan plenamente evidenciado que el mismo rematador encargado de la venta viendo las construcciones de la «Heladora Cooperativa» creyó que lo que le había encargado vender era uno de los terrenos linderos y el comprador no ha podido de buena fé, creer que compraba un edificio de más de 150.000 pesos moneda nacional de valor, cuando en los avisos públicos sólo se anunciaba un terreno con valor aproximadamente de 10.000.
6" Que además, aun suponiendo que no exista el vicio alegado por el Banco, habiéndose dado seña en el acto de la venta para asegurar el cumplimiento del contrato, aquel ha podido y puede dejar de cumplir devolviendo la seña con otro tanto, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 1202 del Código Civil.
Por estos fundamentos y desechando las excepciones opuestas por el Banco, en mérito de las consideraciones aducidas por el actor al respecto, fallo: absolviendo al expresado Establecimiento de la demanda de foja 7 debiendo pagarse las costas en el órden causado, Repónganse las fojas y notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1893.
Vistos: Por los fundamentos consignados en los cinco primeros considerandos de ¡a sentencia apelada, y teniendo presente además que el argumento del recurrente fundado en el artículo tres mil ciento diez del Código Civil, no desvirtúa la excepcion
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:287
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