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Fallos: 53:264 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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la ejecucion, hace desaparecer toda objecion á la personería del ejecutante; que segun resulta del instrumento á que se refiere el certificado de foja 4 vuelta y delo dispuesto en el inciso 3" del decreto de fecha 17 de Febrero de 1886, los cobros que iniciara el Doctor Vocos en representacion del Fisco, debía tfectuarlos ú sti costa, asignándosele por eso una remuneracion, lo que destruye su objeción en cuanto úá su propia personería para responder en el presente juicio.

Que la excepcion de compensacion, admisible en el juicio ejeentivo, es la que resulta de documento que tenga igualmente fuerza ejecutiva, ademas de ser por crédito líquido, conforme al artículo 270 de la ley nacional de Enjuiciamiento, caracteres que seguramente no reune el que menciona el demandado, pues su existencia depende de un juicio y sentencia que lo deciare:

no ha lugar alas excepciones opuestas en el escrito de foja 98 y llévese adelante la ejecucion hasta que quede integramente cubierto el acreedor ejecutante del capital, intereses y costas, que se declaran por ley á cargodel e ecutado, — lepóngase la foja Virgilio UM. Tedi Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1863.

Vistos: Per sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento seis. Repuestos los sellos, devuélvanse,
RENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARE
LA. — ABEL BAZAN,—OCTA
VIO BUNGE.—JUAN E. TO-
REENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-264

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