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Fallos: 53:262 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones y las concordantes de los fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 14 pág. 540 y série 3", tomo 4 pág. 242 , y de conformidad á lo dispuesto por el artíeuto 120 deja ley de Procedimientos, resuelvo mantener el auto de foja 39. Y concédese en relacion el recurso de apelación interpuesto en subsidio, debiendo elevarse los autos en la forma de estilo. Repóngase la foja, J. Y. Lalanno.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 5 ie 18, Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo cuatrocientos cincuenta y tres del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, la prueba de testigos debe ser ofrecida necesariamente dentro de los diez primeros días del término de prueba, Que la parte de ltepetto no se ha arreglado ú esa prescripción legal al ofrecer la prueba testimonial, como se demuestra por la fecha de la presentacion de su escrito de foja treinta, Que por consiguiente, de dicha parte ha dependido que no se haya podido producir la prueba dentro del término, como era de su deber hacerlo, con arreglo al artículo cuatrocientos setenta y siete del citado Código, Por estos fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-262

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