5 Que si bien no se ha probado de un modo concluyente que Torelli dejó de ser dependiente de Zunino antes del 20 de Abril de 1889, los testimonios de Parody, foja 50, y Eluen, foja 51, contra quienes no sc ha producido ninguna tacha Jegul, constituyen fuertes presunciones que autorizan 4 admitir la verdad del hecho; resultando por consiguiente que el conforme de la cuenta de foja 1 fué puesto cuando aquel ya no era ni depen— diente, circunstancia que hace más sospechosa su conducta y la legitimidad de las partidas observadas.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de fuja..., fallo, declarando de legítimo abono las partidas de la cuenta de foja 1 hasta la fecha 20 de Abril de 1889 de los cuales deben de ducirse la cantidad de 4000 pesos moneda nucional que los de mandantes confiesan haber recibido á cuenta, y en consecuencia condeno ú D, J, B. Zunino, al pago de la suma de 3100 pesos con 74 centavos con sus intereses moratorios desde la interpe= lacion judicial, en el término de 10 días, absolviéndolo de lo demás que expresa la demanda, Notifíquese con el original y repónzanse las fojas.
Vergilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto :5 dde 186 Vistos y considerando: Que el informe de foja veintiscis no es una prueba legal suficiente, para dejar comprobado el contrato de tletamento que sirve de base ú la presente cuestion, Por esto y sus fundamentos: se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y ocho. ltepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VA-
RELA.— AÑEL BAZAN,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:253
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