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Fallos: 53:255 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 255 construccion de las obras de arte en la referida vía, Que del auto cabeza del proceso puesto á foja 7 por el Comisario de Policía de la estacion General Gúemes y en los demás instrumentos del sumario original, remitido por el señor Juez de la causa, consta que D, Antonio Ploederl fué muerto por dos tiros de escopeta dirigidos por el acusado desde sobre la vía del expresado Ferrocarril enla alcantarilla número SE, entre dicha Estacion y la de Palomitas, Considerando: Que para decidir si el juzgamiento de un delito comun compete á los Juzgados Federales, aplicando con acer= tudo criterio la ley sobre jurisdiccion, no basta saber que el te= rreno donde se perpetró es de propiedad de la Nacion y sujeto como tal á la administracion exclusiva del Ejeentivo Nacional, que puede cesar por enajenacion ó arrendamiento, sinó que esencialmente esté sometido al poder político especial y exclusivo del Gobierno Nacional, como los fortines de frontera, adua= nas, oficinas y establecimientos nacionales que no se enajenan, porque es principio elemental que la jurisdiecion deriva de la soberanía del Estado y no del dominio que como persona jurídica tenga la Nacion, en el lugar ó establecimiento donde el hecho se hubiese consumado, Que las vías de los ferrocarriles nacionales, no han sido segregadas de las jurisdicciones loeajes por las evales atraviesan y sometidas á la soberanía especial del Gobierno Nacional, el cnal por tanto no ejeree en ellos jurisdiecion absoluta y exclu= siva: pero ni convendría lo contrario, porque sería trabar la pronta administracion de justicia criminal que en tales rasos debe considerarse tan garantida en los trivunales ordinarios como en los nacionales.

Finalmente, que tratándose de un delito comun, el carácter de empleados ó comisionados por el Gobierno Nacio1al, no puede fundar una excepcion ú la regla general que rige la jurisdiecion, segun lo ha declarado la Suprema Corte en repetidos fallos,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-255

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